Vicario General

Servicio Pastoral

Obispo Auxiliar

Mons. Bernardo Álvarez Tapia

Es un oficio cuyo titular asiste al obispo como colaborador más cercano en el gobierno de la entera circunscripción, con la potestad ejecutiva ordinaria que corresponde por derecho al obispo diocesano, para realizar cualquier tipo de actos administrativos, exceptuados los que el obispo se hubiera reservado o que, según el derecho, requieran mandato especial del obispo. El vicario general puede cumplir otras funciones por mandato especial, facultades habituales o potestad delegada. También le compete, por lo general, la ejecución de los rescriptos. Debe informar al obispo diocesano sobre los asuntos más importantes, y nunca actuará contra su voluntad u sus intenciones.
El vicario general posee la condición de ordinario del lugar y su potestad es de naturaleza vicaria.
Para este oficio es necesario haber cumplido al menos treinta años de edad, ser doctor o experto en derecho canónico o teología, digno de confianza y de sana doctrina, y con experiencia en la gestión de asuntos.
Es un oficio que debe haber necesariamente en cada diócesis o circunscripción eclesiástica. Como regla general, ha de nombrarse un solo vicario general, a no ser que la extensión de la diócesis, el número de habitantes u otras razones pastorales aconsejen otra cosa. Si en la diócesis hay obispos auxiliares o un obispo coadjutor, han de ser constituidos vicarios generales o episcopales.
Para coordinar la actividad entre los vicarios episcopales y con el vicario general, el obispo puede constituir un consejo episcopal.
Cesa la potestad del vicario general al cumplirse el tiempo de su mandato, por renuncia, y si no es obispo coadjutor o auxiliar, por remoción intimada por el obispo o cuando la sede episcopal queda vacante.
Fuentes: Decr. Christus Dominus n. 27; CIC cc. 406, 409, 475-481

 

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Horarios

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Mons. Bernardo Álvarez Tapia

Es un oficio cuyo titular asiste al obispo como colaborador más cercano en el gobierno de la entera circunscripción, con la potestad ejecutiva ordinaria que corresponde por derecho al obispo diocesano, para realizar cualquier tipo de actos administrativos, exceptuados los que el obispo se hubiera reservado o que, según el derecho, requieran mandato especial del obispo. El vicario general puede cumplir otras funciones por mandato especial, facultades habituales o potestad delegada. También le compete, por lo general, la ejecución de los rescriptos. Debe informar al obispo diocesano sobre los asuntos más importantes, y nunca actuará contra su voluntad u sus intenciones.
El vicario general posee la condición de ordinario del lugar y su potestad es de naturaleza vicaria.
Para este oficio es necesario haber cumplido al menos treinta años de edad, ser doctor o experto en derecho canónico o teología, digno de confianza y de sana doctrina, y con experiencia en la gestión de asuntos.
Es un oficio que debe haber necesariamente en cada diócesis o circunscripción eclesiástica. Como regla general, ha de nombrarse un solo vicario general, a no ser que la extensión de la diócesis, el número de habitantes u otras razones pastorales aconsejen otra cosa. Si en la diócesis hay obispos auxiliares o un obispo coadjutor, han de ser constituidos vicarios generales o episcopales.
Para coordinar la actividad entre los vicarios episcopales y con el vicario general, el obispo puede constituir un consejo episcopal.
Cesa la potestad del vicario general al cumplirse el tiempo de su mandato, por renuncia, y si no es obispo coadjutor o auxiliar, por remoción intimada por el obispo o cuando la sede episcopal queda vacante.
Fuentes: Decr. Christus Dominus n. 27; CIC cc. 406, 409, 475-481

 

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